Transparencia y Rendición de Cuentas

Atención de Denuncias

De conformidad con las competencias legales y normativas de la Auditoría Interna, está dentro del ámbito del juicio profesional del Auditor o Auditora Interna, iniciar un estudio en atención de una denuncia, con el propósito de obtener suficientes elementos de prueba que le permitan sustentar las recomendaciones de su informe, para aportar más elementos de juicio que apoyen la decisión de recomendar la apertura de un procedimiento.
El Auditor o Auditora Interna debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su connotación administrativa, civil y penal, a fin de valorar la necesidad de hacer un estudio de auditoría; de trasladarla para la atención por parte de la administración activa o del Ministerio Público u otra instancia competente. Además de esto, debe en su análisis considerar las prioridades en su plan de trabajo.
Manos de dos hombres y mallete sobre un escritorio
Dos personas en un escritorio, una de ellas se encuentra escribiendo en un documento

Aspectos a considerar para la atención de denuncias.

Para la atención de denuncias que hagan terceros y servidores judiciales, se deben considerar los siguientes aspectos:
a)  Las denuncias deben consistir en hechos irregulares, que causen o puedan causar perjuicio a los bienes o intereses del Poder Judicial.
b)  Será obligación del Auditor o Auditora Interna atenderla en un plazo razonable, el cual debe considerar la posibilidad de la eventual prescripción de los hechos a investigar, realizar un análisis de que la denuncia sea procedente y con base en el riesgo que entrañe la actividad comunicada, investigar y comprobar los hechos puestos en su conocimiento.
c)  Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría Interna.

Tratamiento de las denuncias.

La Auditoría Judicial le dará el trámite que corresponda a las denuncias, de conformidad con los siguientes parámetros, mediante resolución motivada:
a)  Las denuncias que no sean de su competencia, se canalizarán a las instancias competentes de conformidad con la Ley Nº 8220.
b)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas, serán archivadas de oficio.
c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado o a la Contraloría lo ya resuelto.
d)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, serán archivadas de oficio.
Persona sacando documentos de un archivero

ACERCA DE LA AUDITORÍA

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